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Miradas parentales en torno al castigo físico hacia niños y niñas como práctica disciplinaria: Un análisis desde la Teoría del Reconocimiento

Resumen

La historia de la infancia en América Latina, ha estado marcada por el control, mediada por la protección y la represión. Estas tendencias han estado presentes en lo que se llama la doctrina de la irregularidad social o situación irregular. Esta perspectiva cambió, al entrar en vigencia los compromisos de los países ante la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en noviembre de 1989. Bajo este nuevo paradigma, se concibe a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, y como personas progresivamente autónomas. La doctrina de la protección integral hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter internacional, que significan un salto cualitativo fundamental con respecto al reconocimiento social de la infancia. Bajo dicha doctrina, la promoción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes implica la prohibición de las conductas violentas, inclusive como práctica disciplinaria y en todos los espacios sociales que involucren el cuido de personas menores de edad. El imperativo de la prohibición del castigo físico se desprende de las leyes internacionales protectoras de derechos humanos. A nivel mundial, 49 países cuentan con una ley que prohíbe el castigo físico y humillante, en cualquiera de sus formas. En América Latina, son nueve países los que cuentan con estas legislaciones protectoras. El papel del reconocimiento resulta trascendental, a la hora de analizar realidades que tienen que ver con violaciones de derechos humanos en diferentes ámbitos. De esta forma, se considera que una filosofía del reconocimiento permite analizar el carácter tenso y conflictivo de la construcción conceptual e histórica del reconocimiento recíproco de los seres humanos. Los niños, niñas y adolescentes, conforman uno de los grupos sociales más vulnerables, y los cambios en su contexto inmediato van a ejercer más impacto sobre ellos y ellas. También se puede indicar que se encuentran más expuestos al riesgo social y sus consecuencias, en términos de acceso a bienes básicos, desarrollo de capacidades y oportunidades. La presente investigación se propuso determinar las formas en las que se presenta el reconocimiento hacia niños y niñas, por parte de madres y padres que aplican el castigo físico. Se va a entender como auto-reconocimiento, al proceso de formación de la identidad y el sí-mismo, que implica a su vez una autorrelación, que es la conciencia o el sentimiento que cada persona tiene de sí misma con respecto a las capacidades y los derechos que le corresponden. Por su parte, se va a concebir el reconocimiento intersubjetivo hacia niños y niñas víctimas del castigo físico, como aquél que se construye en un diálogo y lucha continuos con el otro significante, y que incluye las tres clases descritas por Honneth: el amor, el derecho y la valoración social. Se trabajó con madres y padres de estudiantes de la Escuela Carlos Sanabria en Pavas, todos residentes de zona urbana. Para acceder a los casos, se realizó una primera etapa en la que se aplicó una técnica cuantitativa. Se realizó una encuesta en la cual se indagaron las percepciones de 73 madres y padres de niños y niñas, en torno al castigo físico como medida de disciplina en el hogar. El estudio de casos se realizó con ocho personas que expresaron estar de acuerdo con el castigo corporal como práctica disciplinaria, seis madres y dos padres de niños y niñas. Se pudo observar que la mayoría de los participantes considera que los niños y las niñas son más inquietos que los adultos; además, fueron contundentes en establecer que es necesaria una mezcla de amor y de límites para criar a las personas menores de edad. Sin embargo, una mayoría también acotó que un par de “nalgadas” a veces son necesarias para que los niños y niñas entiendan, lo que indica que están de acuerdo con el castigo físico en ciertas circunstancias. Aproximadamente la mitad de ellos manifestó que el castigo físico nunca debe utilizarse, lo que quiere decir que la otra mitad lo considera y probablemente lo aplica. Casi la mitad de los participantes no está de acuerdo con lo que indica la ley, lo que resulta preocupante. Cerca de la mitad la conocía con antelación. La mayoría de las personas entrevistadas demostraron un nivel satisfactorio del reconocimiento de amor hacia sus hijos e hijas. En cuanto al reconocimiento de derecho, la mayoría de igual forma alcanzó un nivel satisfactorio en sus respuestas, y tres de ellas, intermedio. Quienes no alcanzaron el nivel satisfactorio, pudieron reconocer algunos derechos de las personas menores de edad, pero piensan que los adultos tenemos más derechos que ellos y ellas. El reconocimiento de valoración social también mostró una tendencia positiva entre los participantes. Como métodos de disciplina, no solo se mencionaron las formas de castigar o reprender una conducta negativa. También se citaron métodos para promover conductas positivas y darles el ejemplo a los hijos de cuáles son los comportamientos deseados. Con respecto al castigo físico, la tendencia es aplicarlo cuando ya ningún otro método conocido parece ser eficiente, es decir, cuando pierden la paciencia, o cuando los niños parecen ser incontrolables (por ejemplo, en casos de berrinches). Se pudo encontrar que la responsabilidad de pegarles a los niños no se asume en su totalidad, sino que se deposita cierto grado de ella en los niños y las niñas y en su conducta. La tendencia es percibir el castigo físico como eficiente, mientras no se aplique de forma recurrente y no deje marcas físicas en el niño o niña. Algunos de los participantes mencionan que sus padres lo aplicaban con ellos y les ayudó a ser mejores personas, por lo que se puede entender que ellos repitan el patrón, considerando que están aplicando un método eficaz, que promueve el desarrollo de personas de bien. Los participantes tienden a hacer una clara distinción entre lo que es el castigo físico, y el abuso o la agresión. Así, se percibe el castigo físico como un método totalmente válido para criar a los hijos. Se debe resaltar que se usa mucho la palabra “nalgada”, que es la forma más común de aplicar el castigo físico entre los participantes. Es poco frecuente que se emitan golpes usando objetos, o en otras partes del cuerpo. Es común la percepción de que el castigo físico no produce consecuencias negativas en los niños. Por otro lado, el castigo físico “excesivo” (frecuente o intenso) sí se reconoce dañino y es el que puede llamarse abuso o agresión, según su punto de vista. Del estudio se desprende que el aplicar el castigo físico con sus hijos e hijas no obedece exclusivamente a la falta de reconocimiento de amor, de derecho o de valoración social. El castigo físico se ha aprendido como método de crianza eficaz, válido e inofensivo, generalmente porque los padres y las madres en cuestión lo recibieron cuando eran niños y niñas. Hubo menciones de calificarlo inclusive como un método necesario para formar personas estudiosas y correctas. El castigo físico se ha logrado comprobar, por las personas entrevistadas, como un método eficaz ante las conductas que parecen incontrolables. Los berrinches y las crisis que presentan niños y niñas, parecen eliminarse a nivel conductual por medio del castigo físico. Por lo tanto, si a los padres y madres de familia se les enseñaran métodos eficientes que logren reducir o eliminar comportamientos inadecuados o estados emocionales descontrolados, se podría hallar una puerta para ir descartando el castigo físico de los hogares.
The history of childhood in Latin America has been marked by control, mediated by protection and repression. These tendencies have been present in what is called the doctrine of social irregularity or irregular situation. This perspective changed with the entry into force of the countries' commitments under the Convention on the Rights of the Child, approved in November 1989. Under this new paradigm, children and adolescents are conceived as subjects of rights, and as progressively autonomous persons. The doctrine of comprehensive protection refers to a set of international legal instruments that represent a fundamental qualitative leap with respect to the social recognition of children. Under this doctrine, the promotion of the human rights of children and adolescents implies the prohibition of violent behavior, including as a disciplinary practice and in all social spaces involving the care of minors. The imperative of prohibiting physical punishment is derived from international laws protecting human rights. Worldwide, 49 countries have a law prohibiting physical and humiliating punishment in any form. In Latin America, nine countries have such protective legislation. The role of recognition is transcendental when analyzing realities that have to do with human rights violations in different areas. Thus, it is considered that a philosophy of recognition makes it possible to analyze the tense and conflictive nature of the conceptual and historical construction of the reciprocal recognition of human beings. Children and adolescents are one of the most vulnerable social groups, and changes in their immediate context will have a greater impact on them. They are also more exposed to social risk and its consequences, in terms of access to basic goods, development of capabilities and opportunities. This research aimed to determine the ways in which mothers and fathers who apply physical punishment recognize their children. Self-recognition will be understood as the process of identity formation and self-recognition, which in turn implies a self-relation, which is the awareness or feeling that each person has of him/herself with respect to the capacities and rights that correspond to him/her. In turn, intersubjective recognition of children who are victims of physical punishment will be conceived as that which is constructed in a continuous dialogue and struggle with the significant other, and which includes the three classes described by Honneth: love, right and social valuation. We worked with mothers and fathers of students of the Carlos Sanabria School in Pavas, all of them urban residents. In order to access the cases, a first stage was carried out in which a quantitative technique was applied. A survey was conducted in which the perceptions of 73 mothers and fathers of children regarding physical punishment as a measure of discipline in the home were investigated. The case study was carried out with eight people who expressed agreement with corporal punishment as a disciplinary practice, six mothers and two fathers of children. It could be observed that most of the participants considered that children are more restless than adults; furthermore, they were emphatic in stating that a mixture of love and limits is necessary to raise minors. However, a majority also noted that a couple of "spankings" are sometimes necessary to make children understand, indicating that they agree with physical punishment in certain circumstances. Approximately half of them stated that physical punishment should never be used, meaning that the other half consider it and probably use it. Almost half of the participants do not agree with what the law says, which is worrisome. Nearly half were aware of it beforehand. Most of the people interviewed showed a satisfactory level of recognition of love for their sons and daughters. As for the recognition of rights, most of them also reached a satisfactory level in their answers, and three of them, intermediate. Those who did not reach the satisfactory level were able to recognize some rights of minors, but think that adults have more rights than they do. The recognition of social valuation also showed a positive trend among the participants. As methods of discipline, not only ways of punishing or reprimanding negative behavior were mentioned. Methods to promote positive behaviors and to set an example to children of desired behaviors were also cited. With respect to physical punishment, the tendency is to apply it when no other known method seems to be efficient, i.e., when they lose patience, or when children seem to be uncontrollable (for example, in cases of tantrums). It was found that the responsibility for hitting children is not assumed in its entirety, but that a certain degree of it is placed on the children and their behavior. The tendency is to perceive physical punishment as efficient, as long as it is not applied recurrently and does not leave physical marks on the child. Some of the participants mention that their parents applied it with them and it helped them to become better people, so it can be understood that they repeat the pattern, considering that they are applying an effective method, which promotes the development of good people. The participants tend to make a clear distinction between physical punishment and abuse or aggression. Thus, physical punishment is perceived as a totally valid method for raising children. It should be noted that the word "spanking" is widely used, which is the most common way of applying physical punishment among the participants. It is rare that blows are delivered using objects, or on other parts of the body. The perception that physical punishment does not produce negative consequences in children is common. On the other hand, "excessive" physical punishment (frequent or intense) is recognized as harmful and can be called abuse or aggression, according to their point of view. It is clear from the study that the use of physical punishment with their sons and daughters is not exclusively due to a lack of recognition of love, entitlement or social valuation. Physical punishment has been learned as an effective, valid and harmless parenting method, generally because the fathers and mothers in question received it when they were children. There were mentions of qualifying it even as a necessary method to form studious and correct people. Physical punishment has been verified by the people interviewed as an effective method to deal with behaviors that seem uncontrollable. The tantrums and crises presented by children seem to be eliminated at the behavioral level by means of physical punishment. Therefore, if parents were taught efficient methods to reduce or eliminate inappropriate behaviors or uncontrolled emotional states, a door could be found to discard physical punishment from the home.

Descripción

Magíster en Derechos Humanos y Educación para la Paz

Palabras clave

ABUSO DEL NIÑO, ADOLESCENTES, VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, LEGISLACIÓN, DISCIPLINA INFANTIL, COSTA RICA, CHILD ABUSE, ADOLESCENTS, VIOLATION OF HUMAN RIGHTS, LEGISLATION, CHILD DISCIPLINE

Citación