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Perfil de salud ocupacional Guatemala

Fecha

2013-04

Autores

Guzmán Quilo, Carolina
Hernández de Baldetti, Magda
Castillo Mauricio, Marylin Gabriela

Título de la revista

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Editor

SALTRA / IRET-UNA

Resumen

Guatemala se encuentra en el grupo de países considerados con un índice de Desarrollo Humano Medio, con el lugar 131, el último de las naciones del área centroamericana. \n \nEste valor per se es un indicador de las condiciones generales en materia de salud, educación y factores económicos de la mayoría de la población, condiciones que repercuten de manera importante en la salud de las personas trabajadoras y del ambiente. \n \nUna base legal, encabezada por la Constitución Política de la República, ampara una serie de legislaciones en el ámbito ocupacional, a partir del 28 de diciembre de 1957, cuando se dicta el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, el cual entra en vigor el 1 de enero de 1958. Asimismo, Guatemala ha ratificado varios convenios relativos a disposiciones generales en el trabajo, como los que determinan la protección por categoría de personas, específicamente para el trabajo en menores y en mujeres, y los convenios por tipo de actividad económica; sin embargo, la asignatura pendiente sigue siendo la ratificación de convenios tan relevantes como el OIT N° 155, de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, y el OIT N° 187, 2006, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. Aunque el convenio OIT 187 no ha sido ratificado por Guatemala, con base en él se creó el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONASSO), el 20 de septiembre de 2000, según el Acuerdo Ministerial 314-2000. Este Consejo es tripartito: sector gobierno, sector empleador y sector trabajador. Consta de 18 miembros, 6 de cada sector (3 titulares y 3 suplentes). Lo preside el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante el Director General de Previsión Social. \n \nUn logro de la gestión del CONASSO es que en 2010 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitiera el Decreto 191-2010, por medio del cual se crea la obligatoriedad del patrono de reportar el accidente laboral ante ese Ministerio. En el momento de elaborar este documento, ese decreto se encuentra en revisión. El registro de siniestros y enfermedades ha estado a cargo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), entidad que atiende el sector trabajador de empresas e instituciones de carácter formal. \n \nCon respecto a los elementos de la Recomendación OIT 197, se elaboró la Política Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional. Esta propuesta de política fue formulada y validada por el CONASSO con la asistencia técnica del Proyecto Desarrollo Sostenible de la Seguridad y Salud Ocupacional en Centroamérica y República Dominicana (PRODESSO) (octubre 2010); ya ha sido presentada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) para que se inicie el proceso de promulgación por parte del Órgano Ejecutivo.

Descripción

Palabras clave

SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD SOCIAL, PERFILES OCUPACIONALES, MERCADO LABORAL

Citación