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dc.contributor.authorPaniagua Zelada, Mónica
dc.date.accessioned2020-06-02T20:37:55Z
dc.date.available2020-06-02T20:37:55Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11056/17487
dc.descriptionMaestría en Derechos Humanos y Educación para la Pazes_ES
dc.description.abstractEn el año 2000 el Secretario General de las Naciones Unidas retó a los Estados miembros de la organización a buscar una respuesta contra los crímenes atroces a la dignidad humana que se dan en el mundo, recordándoles que la intervención civil y militar para fines humanitarios es vista como un asalto a la soberanía. Como respuesta a su llamado la Comisión Internacional de la Intervención y la Soberanía del Estado crea la Responsabilidad de Proteger en el año 2001. Esta doctrina le da total responsabilidad a los Estados de proteger a su población contra crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y depuración étnica por medio de la prevención, intervención y reconstrucción (pilares de la Responsabilidad de Proteger). En caso de que el Estado sea capaz de proporcionar esta protección o sea parte de los crímenes mencionados anteriormente, la comunidad internacional se debe hacer responsable. En lo que respecta a la intervención (pilar en el que nos enfocaremos en este trabajo) el informe de la Comisión Internacional de la Intervención y la Soberanía del Estado menciona los Principios de Intervención Militar, los cuales pretenden ser reglas a seguir antes de tomar la decisión de intervenir militarmente otro país, estos son los siguientes: Criterio Mínimo: Causa Justa, menciona que el criterio mínimo para una intervención militar deben ser grandes pérdidas de vidas humanas o depuración étnica a gran escala o ambas. Ya sean reales o predecibles, con o sin intención genocida. Principios Precautorios: Se refiere a la intención correcta que debe ser detener o atajar el sufrimiento humano. Este tipo de intervención se debe utilizar como último recurso y que debe existir una posibilidad razonable de éxito. Autoridad Competente: Recomendaciones para una intervención militar deben ser otorgadas a través de la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Principios Operacionales: Las intervenciones militares deben tener objetivos claros, una estrategia militar adecuada al conflicto y reglas de combate. Debido a que la doctrina se refiere al tema de soberanía cuando habla de intervenir para detener el sufrimiento humano, fue muy criticada por la comunidad internacional, sin embargo, Naciones Unidas ha fracasado anteriormente en la búsqueda por mantener la paz y seguridad en el mundo por lo que los Estados ha tomado mayor conciencia y se empieza a ver un consenso sobre el uso de la Responsabilidad de Proteger. El compromiso más importante se dio en la Cumbre Mundial del año 2005, donde en el documento final en los párrafos 138 y 139 se menciona que los Estados y la comunidad internacional tienen la responsabilidad de proteger a las poblaciones de los crímenes generados por los conflictos armados. Esta mención a la Responsabilidad de Proteger se utilizaría más adelante en el año 2009 en la resolución 1894 del Consejo de Seguridad sobre protección de civiles. El tema de protección de civiles por parte de las Naciones Unidas es relativamente nuevo, no es hasta hace unos años que se comienza a utilizar el término en los mandatos de las operaciones de paz de ésta organización, dichas operaciones o misiones de paz son creadas para ayudar a los Estados a estabilizar un conflicto o a respetar un acuerdo entre varias partes del conflicto, con el consentimiento del (los) Estado(s) involucrados. En la actualidad Naciones Unidas se está planteando como debería brindar una mayor y mejor protección a los civiles donde tiene misiones de paz, reconociendo que en algunos casos sus fuerzas militares representan la única protección a la que una población puede recurrir y por lo tanto se ha dado a la tarea de redefinir su papel. El caso de la República Democrática del Congo es un ejemplo. El país ha sido azotado por la guerra desde 1998, víctima de la colonización belga, no fue hasta 1959 que obtiene su independencia y desde ese momento ha vivido una crisis política hasta 1999, cuando se firma un acuerdo de cese del fuego llamado el Acuerdo de Lusaka. Sin embargo, el país es rico en minerales y varias guerrillas han tomado el control de la zona noreste de la región (donde se encuentran la mayoría de recursos naturales) creando un conflicto interno que se ha salido de control. Como respuesta a estos acontecimientos Naciones Unidas instala una misión de paz en la nación, llamada Misión de Paz de Naciones Unidas en la República Democrática del Congo –MONUC por sus siglas en francés- en 1999 con el objetivo de observar el acuerdo firmando ese mismo año. Debido a la evolución del conflicto también MONUC tuvo que hacer cambios en su mandato. En el año 2004 introdujo el concepto de protección de civiles en su mandato tomando una participación más activa dentro del conflicto hasta la actualidad con el cambio de MONUC a MONUSCO –Misión de Naciones Unidas para la Estabilización de la República Democrática del Congo – a partir del primero de Julio del año 2010. Los dos objetivos principales de esta nueva misión son la protección de civiles y la estabilización del país, acercándose a los lineamientos que la Responsabilidad de Proteger pide para intervenir en los Principios de Intervención Militar. Entendiéndose a los civiles como los no combatientes según el derecho internacional humanitario, son las personas no uniformadas y que no forman parte de ningún grupo armado a quienes nos referiremos como los civiles (población beneficiaria) de la Republica Democrática del Congo. En el siguiente trabajo se estudiará la utilización de las misiones de paz como medio para la protección de civiles a la luz de los Principios de Intervención Militar de la doctrina la “Responsabilidad de Proteger”. El caso de estudio escogido es el de la República Democrática del Congo y los mandatos de las resoluciones 1279 (1999) y 1925 (2010) del Consejo de Seguridad de la misión de paz instalada en ese país (MONUC y MONUSCO respectivamente). El trabajo se divide en tres capítulos. El capítulo I describe y estudia la doctrina la Responsabilidad de Proteger y sus Principios de Intervención Militar; el capítulo II desarrolla la historia de la República Democrática del Congo, los antecedentes de MONUC y MONUSCO y la realidad actual de ambos; por último, el capítulo III analiza los resultados del estudio de los capítulos anteriores, primeramente a través de una tabla de cotejo seguida por un análisis a profundidad de los resultados.es_ES
dc.description.sponsorshipUniversidad Nacional, Costa Ricaes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Nacional, Costa Ricaes_ES
dc.rightsAcceso abiertoes_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectRESPONSABILIDAD CIVILes_ES
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes_ES
dc.subjectSEGURIDAD CIUDADANAes_ES
dc.subjectMISIONEROSes_ES
dc.subjectDERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSes_ES
dc.subjectPOBLACIÓNes_ES
dc.subjectCONGOes_ES
dc.subjectCIVIL LIABILITYes_ES
dc.subjectHUMAN RIGHTSes_ES
dc.subjectCITIZEN SAFETYes_ES
dc.subjectMISSIONARIESes_ES
dc.subjectCIVIL AND POLITICAL RIGHTSes_ES
dc.subjectPOPULATIONes_ES
dc.titleLa responsabilidad de proteger de las Naciones Unidades en la República Democrática del Congoes_ES
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdcces_ES
una.tesis.numero323 P192res_ES
dc.description.procedenceInstituto de Estudios Latinoamericanoses_ES


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